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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 690
BIGAMIA. ERROR NO ESENCIAL E INVENCIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 690
La circunstancia aducida de que el quejoso "fue mal aconsejado" y que por ello contrajo nuevas nupcias, no es suficiente legalmente para que opere la excluyente de incriminación que establece la fracción IX del artículo 12 del Código Penal para el Estado de Michoacán, puesto que no constituye error esencial e invencible, que no derive de culpa, el equivocado consejo, en razón de que debió cerciorarse que el vínculo matrimonial que lo unía con la ofendida ya había sido legalmente disuelto para contraer el nuevo matrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/89. Isaías González Torres. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.