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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 691
CAREOS, CUANDO IMPORTA VIOLACION DE GARANTIAS LA FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 691
Si el ofendido en el delito de secuestro, refirió que el acusado fue una de las personas que lo tenían privado de la libertad, mientras que éste manifestó que no participó en el secuestro, sino sólo se apoderó de varios objetos de la casa en que estaba aquél y se retiró del lugar, habiéndose quedado en el mismo sus compañeros, sin saber más de ellos hasta el día de su detención; y no obstante esa marcada contradicción, al no haberse celebrado el careo constitucional correspondiente, ni obrar constancia en autos de la que se infiera que se haya declarado innecesaria su celebración, tal proceder de la responsable se traduce en una violación al artículo 278, del Código Penal de Michoacán, que afectó la defensa del quejoso, con la siguiente transgresión de sus garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 125/89. Francisco Torres Valencia. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.