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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 691
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. BASTA EL CARACTER DE COMERCIANTE O INDUSTRIAL PARA ESTAR OBLIGADO A INSCRIBIRSE EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 691
El artículo 2o., párrafo tercero de la Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria señala que: "... las cámaras de comercio se constituirán por comerciantes cualquiera que sean sus actividades específicas..." de manera que basta el carácter de comerciante para estar obligado a inscribirse en el registro especial que se lleva en la cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara como lo dispone el primer párrafo del artículo 5o. del ordenamiento citado, que en lo relativo dice: "... todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, está obligado a inscribirse durante el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de la iniciación de sus actividades, en el registro especial que se llevará en la cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/88. Casa de Huéspedes Sadai, representada por Angela Dolores Sumuano Ramírez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.