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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 692
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO. NO CONSTITUYEN DERECHOS ADQUIRIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 692
Resulta inadmisible que la clasificación de una empresa y la determinación del grado de riesgo, constituyan un derecho adquirido incorporado a la esfera patrimonial de la empresa clasificada, ya que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley del Seguro Social, la clasificación y el grado de riesgo, son la base misma para el cobro de las cuotas respectivas, por los conceptos a que se refiere el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 267 y 268 de la ley citada, tales cuotas son de naturaleza fiscal y el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, tiene facultades para determinar las bases para su liquidación, así como para fijarlas en cantidad líquida, cobrarlas y percibirlas, en términos de la ley y sus reglamentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/88. Salinas y Rocha, S.A. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.