📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227702
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 692
CAUSAHABIENTES. NO DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DE SUS CAUSANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 692
Cuando el demandado en un juicio civil reivindicatorio es condenado a la desocupación y entrega del inmueble motivo del conflicto y dicho inmueble se encuentra en posesión de otra persona, debido a que el demandado celebró contrato de arrendamiento respecto al mismo inmueble, con lo que sigue teniendo el carácter de poseedor originario, es improcedente que se llame a juicio al arrendatario, en virtud de que éste tiene el carácter de causahabiente del demandado y, por lo mismo, queda sometido a las consecuencias del juicio seguido en contra de su causante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/89. Belem Guerrero Hernández. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 84/85, Cuarta Parte.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.