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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227702
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 692

CAUSAHABIENTES. NO DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DE SUS CAUSANTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 692

Precedentes

Amparo en revisión 107/89. Belem Guerrero Hernández. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Reitera criterio de la Jurisprudencia 84/85, Cuarta Parte. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227702