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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 693
COMPETENCIA CONCURRENTE. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 693
Es cierto que el artículo 2o. del Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal para la colaboración de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, se establece un convenio de coordinación entre dichas dependencias, a través del cual la citada en segundo término, puede ejercer las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobranza de contribuciones relacionadas con diversas disposiciones fiscales, entre las que se encuentran las referentes al impuesto al valor agregado, pero esto no debe entenderse como una delegación total de facultades, ni como una competencia exclusiva a favor del departamento administrativo mencionado, ya que la propia Secretaría de Estado, puede ejercer en cualquier momento las citadas funciones, según lo establecido en el artículo 21 del acuerdo aludido; es decir, ambas entidades tienen competencia para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en lo que concierne al impuesto al valor agregado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/89. Limpieza Industrial Planeada, S.A. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.