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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 693
COMPETENCIA TERRITORIAL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 693
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, debe declararse la improcedencia del juicio de garantías biinstancial promovido contra la resolución del Tribunal de Alzada que dirime una cuestión de competencia territorial, cuando el juicio civil respectivo concluye por ejecutoria de segunda instancia, antes de fallado el amparo, dado que el cambio de situación jurídica, obliga a considerar irreparablemente consumadas las violaciones que se reclaman en la vía constitucional, por no poder decidirse sobre ellas, sin afectar la nueva situación legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/88. Tomás Navar Corral. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.