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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 695
CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS PERO INOPERANTES. FINALIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 107, QUE, BAJO ESE RUBRO, APARECE PUBLICADA EN LA OCTAVA PARTE DEL APENDICE EDITADO EN 1985.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 695
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 107, visible en las páginas 167 y 168, del Tomo común al Pleno y a las Salas del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, sostiene el siguiente criterio: "CONCEPTOS DE VIOLACION, FUNDADOS PERO INOPERANTES.- Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión esgrimida al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, este mismo concepto resulta inepto para resolver el punto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso la Corte por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado". Ahora bien, debe admitirse que el estudio de fondo que con base en dicha jurisprudencia, hace el juzgador federal, persigue como objeto exclusivamente el de la economía procesal, esto es, el de evitar que el asunto se devuelva a la autoridad del fuero común para que subsane las omisiones en que incurrió, existiendo la seguridad de que la decisión futura tendrá que ser desfavorable ineludiblemente para el quejoso. Sin embargo, en el caso en que no haya tal seguridad absoluta de que al agraviado perjudique el nuevo fallo que llegara a pronunciar la autoridad responsable, se considera que no debe aplicarse la aludida tesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/88. Planpacífico, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Amparo en revisión 223/88. Jesús Guijarro de Santiago. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Valdivia.