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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 697
CONTRIBUCIONES OMITIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES. SU DETERMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 697
Conforme al artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, mientras no concluya el procedimiento de comprobación relativo al último ejercicio y en él se determinen omisiones o irregularidades, se está en imposibilidad legal de determinar contribuciones omitidas por lo que hace a ejercicios anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/89. Optatur, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.
Amparo en revisión 488/86. Entorchados de Jalisco, S.A. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 131.