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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 697
CONCEPTOS DE VIOLACION Y AGRAVIOS. SUPLENCIA DE LOS, EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 697
Para que los órganos de control de la constitucionalidad puedan ejercer la facultad de suplencia de la queja, en el amparo administrativo, es indispensable que en la demanda de garantías existan conceptos de violación y que éstos sean deficientes, ya que solamente en el amparo penal está permitido hacer uso de esa facultad "aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo", según lo dice expresamente el artículo 76, fracción II, de la Ley de Amparo; disposición que, interpretada en sentido contrario, conduce a la conclusión de que en materia administrativa no opera ese grado de suplencia máxima. Empero, basta con que existan en la demanda o en el escrito de agravios, según corresponda, manifestaciones que constituyan un principio de defensa, para suplir la queja deficiente, cuando haya mérito para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2732/88. Sara Corchado Vázquez. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez .
Amparo en revisión 522/88. Alicia Rodríguez viuda de Aranda y copropietarios. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Tomo I, Segunda Parte-1, página 189.