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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 698
COSA JUZGADA. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 698
Para que un laudo dictado en un juicio surta efectos de cosa juzgada en otro diverso, se requiere que en ambas controversias haya identidad, entre otras cosas, de partes y de acciones; de manera que si en la especie, en el primero de los juicios se reclamó el pago de indemnización por muerte del trabajador de acuerdo a lo que al efecto dispone la Ley Federal del Trabajo; y en el segundo de los juicios se demandó únicamente el pago de las diferencias que por concepto de indemnización por muerte del trabajador otorga como prestación superior el contrato colectivo de trabajo celebrado entre empresa y sindicato, es evidente que no puede existir cosa juzgada puesto que no hay identidad de acciones, por lo que la excepción que al respecto se opuso resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/87. Luz Elena Enríquez viuda de Barraza. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.