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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 701
CHEQUE DE CAJA, PUEDE OPONERSE LA EXCEPCION DE ALTERACION AUNQUE ESTA NO SEA NOTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 701
En tratándose de cheques de caja, no tiene aplicación puntual el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que dicho numeral se refiere al caso en el que el banco librado pagó indebidamente un cheque que se encuentra alterado y el librador le reclama haber satisfecho incorrectamente dicho pago, siendo que en el caso en la misma persona se conjugan el emisor y el pagador, y sería ilógico que la institución se exigiera responsabilidad a sí misma; por estas razones es que en el caso, la prueba pericial resultaba suficiente para establecer la alteración del título como justificación de la institución bancaria para no efectuar su pago, sin que fuera menester el que la alteración fuera o no notoria, porque debía estarse a la regla general del artículo 8o., fracción VI de la ley citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1983/89. Casa de Cambio Tíber, S.A. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.