Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227712
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704
DAÑOS Y PERJUICIOS. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704
Como los daños y perjuicios deben ser la consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, conforme a lo dispuesto por el artículo 1987 del Código Civil del estado de Oaxaca, no basta para la procedencia de su pago la sola demostración de los hechos constitutivos de la acción principal, sino que para ello era necesario que se hubiesen señalado en la demanda los hechos precisos en que se hacían consistir y, además, demostrar esos extremos, esto es, la relación directa o inmediata entre la falta de cumplimiento de la obligación y los daños y perjuicios alegados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/89. Concepción Ortega de Cervantes. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.