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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227713
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704

DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL NO SE REQUIERE INFORME JUDICIAL SOBRE SI EL INCULPADO CONSIGNO PENSION ALIMENTICIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704

Precedentes

Amparo en revisión 8/89. Gilberto Velázquez Pérez. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Registro digital (IUS): 227713