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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704
DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL NO SE REQUIERE INFORME JUDICIAL SOBRE SI EL INCULPADO CONSIGNO PENSION ALIMENTICIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704
Ningún precepto condiciona el ejercicio de la acción penal en el delito de incumplimiento de deberes alimentarios a que previamente el representante social solicite un informe al juez correspondiente para que se manifieste si el inculpado consignó la pensión alimenticia relacionada con la querella.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/89. Gilberto Velázquez Pérez. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.