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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704
DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. ES DE CONFIGURACION INSTANTANEA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 704
La circunstancia de que la ofendida conviva con sus familiares, o los de su cónyuge, no exime a éste de la obligación de suministrar alimentos a sus acreedores, en razón de que el delito de incumplimiento de deberes alimentarios a que se refiere el artículo 280 del Código Penal del Estado de Chiapas, se configura en forma instantánea, esto es, desde el momento en que el obligado no cumple con sus deberes alimentarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/88. Jorge A. Grapain Castillo. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.