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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 706
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 706
De conformidad con el artículo 83, de la Ley de Amparo, el auto que desecha la ampliación de la demanda de garantías no puede ser combatido a través del recurso de revisión, sino por el de queja, previsto en el artículo 95, fracción VI de la propia Ley, porque la ampliación de la demanda al unificarse con ésta, también es demanda porque se integra a las pretensiones del quejoso y debe ser analizada en su totalidad, ya que al admitirse ésta, con la ampliación se pretende introducir al juicio de garantías otras cuestiones no comprendidas en aquélla, por ende, no es igual el desechamiento de la demanda inicial, a la negativa por parte del órgano jurisdiccional de admitir una pretensión adicional y nueva de la parte quejosa durante la tramitación del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/89. Elizabeth Espinoza de Cossío y otro. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.