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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 706
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. PUEDE PROMOVERLA EL AUTORIZADO POR EL QUEJOSO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 706
El artículo 27 de la Ley de Amparo en su actual redacción, faculta al autorizado a "realizar cualquier acto que resulte, ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante"; por ende, es inexacto que aquél carezca de facultades para promover la ampliación de la demanda de garantías toda vez que ello constituye un acto que puede ser indispensable para los intereses del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/89. Elizabeth Espinoza de Cossío y otro. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.