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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 707
DEMANDA DE AMPARO. COPIAS DE. CUALES SON NECESARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 707
Al disponer el artículo 120 de la Ley de Amparo, que con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión, si se pidiera ésta, y no tuviere que concederse de plano conforme a la ley, es indudable que sólo al escrito o escritos por los cuales el quejoso haya aclarado algún punto de aquélla, ya que estas aclaraciones forman parte de la demanda y por tanto deben enterarse de ellas los demás interesados y también obrar en el incidente de suspensión que llegue a formarse. De donde resulta que los escritos en donde el interesado manifiesta cumplir con la prevención de exhibir la copia o copias faltantes de su demanda y en su caso de la aclaración, y de las anexas, al no formar parte de la repetida demanda tampoco es necesario que se impongan de ellos las partes. Por tanto, es ilegal la determinación de exigirse copias de los escritos de mérito y en caso de omitirlas sancionar al quejoso con el desechamiento de su demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/89. Javier Uribe García. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.