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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 707
DEMANDA DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 707
Es improcedente el juicio de amparo directo contra una sentencia emitida por una sala del Tribunal Fiscal de la Federación en estricto cumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado con motivo del recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en la que revocó la sentencia recurrida y se ordenó a la sala emitir una nueva bajo determinados lineamientos, por tratarse de una resolución (la reclamada en el amparo directo) que es consecuencia lógica y necesaria de un fallo (el pronunciado por el Tribunal Colegiado) que no es impugnable por recurso o juicio alguno de conformidad con lo dispuesto en el inciso l-B, in fine, del artículo 104 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/89. Factorín Serfín, S. A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.