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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 708
DEMANDA DE AMPARO PENAL, PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO IMPLICA PRIVACION DE LA LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 708
Cuando en un juicio de garantías el acto reclamado se hace consistir en la resolución de segunda instancia que deja insubsistente la de primer grado y coloca a los quejosos bajo los efectos del auto de formal prisión, es inconcuso que la demanda de amparo puede interponerse en cualquier tiempo y no dentro del término a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia, en razón de que, ese auto importa ataques a la libertad personal pues el artículo 22 de la Ley de Amparo debe entenderse en el sentido amplio y no restringido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/88. Julio López Maldonado y Fernando Abarca Ortega. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.