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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 708
DEMANDA DE AMPARO, FECHA QUE DEBE TOMARSE COMO DE SU PRESENTACION, CUANDO SE PLANTEE EL JUICIO CONSTITUCIONAL COMO UNIINSTANCIAL Y NO BIINSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 708
Si equivocadamente la quejosa propuso su demanda como si fuera amparo directo y la presentó por conducto de la autoridad responsable, debe considerarse como fecha de presentación aquella en que se promovió por ese conducto, porque en la vía directa tal autoridad está autorizada para recibir la demanda, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/89. Adelfina González Romero. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.