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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 710
DEPOSITARIO. NO ES TERCERO EXTRAÑO A LA RELACION INQUILINARIA HABIDA ENTRE EL EJECUTADO Y LA ARRENDATARIA, RESPECTO DEL BIEN EMBARGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 710
Tomando en cuenta que el depositario, por virtud de su cargo, adquiere el carácter de administrador y apoderado general del ejecutado, no tiene el carácter de tercero extraño a la relación inquilinaria habida entre éste y el arrendador, puesto que al haberse substituido al primero en sus derechos y obligaciones respecto del bien arrendado, hace las veces de él y como tal, está facultado para cobrar y recibir las pensiones correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/89. Elisa Fernández. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.