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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 711
DESOCUPACION, DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION PARA EL JUICIO DE, POR TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 711
En tratándose del juicio sumario de desocupación, motivado por la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido, el único documento fundatorio de la acción es precisamente el contrato relativo, a la luz del artículo 2316 del Código Civil de Jalisco, mas no la constancia acerca del aviso dado al arrendatario por el arrendador, en el sentido de dar por concluido el citado acuerdo de voluntades, que adquiere el carácter de simple documento probatorio, supuesto que es la probanza que acredita que el actor cumplió con lo dispuesto por el numeral 2396 del mencionado ordenamiento, si bien no hay que desconocer la obligación que tiene el arrendador de precisar en su demanda el medio por el cual dio el aviso mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/89. José Cruz Godínez Díaz. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.