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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 712
DICTAMEN PERICIAL QUE OMITE PROPORCIONAR LOS DATOS Y FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA CONCLUSION DEL PERITO. CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 712
Si bien es cierto que corresponde a los peritos interpretar aspectos del debate respecto de los cuales el órgano jurisdiccional no tiene los conocimientos técnicos o científicos suficientes para resolverlos atendiendo solamente a su cultura general; también es cierto que cuando el perito no expresa las razones debidas y fundadas que sustentan su opinión deja de cumplir con su cometido de auxiliar al juzgador en la percepción e inteligencia de los hechos que se investigan, porque omite aportar datos que permiten deducir consecuencias que conduzcan al conocimiento de la verdad que se busca y, en consecuencia, la decisión del tribunal de alzada de negarle valor probatorio resulta conforme a derecho porque con tal proceder hace uso del arbitrio que la ley le concede para apreciar la prueba de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/89. Marcial Espinosa Mejía. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Emigdio Díaz López.