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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 713
DOCUMENTOS. SU EXPEDICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 713
El artículo 152 de la Ley de Amparo, no condiciona la expedición de copias o documentos, por parte de los funcionarios o autoridades responsables, a la circunstancia de que la solicitud se haga antes de la primera fecha señalada para la audiencia constitucional, porque el legislador en el artículo 151 de la ley invocada, no exigió para la admisión de la prueba documental la satisfacción de los requisitos que precisa para las diversas pruebas testimonial y pericial; luego el hecho de que se difiera la celebración de la audiencia constitucional, no hace perder a las partes su derecho para solicitar sus copias certificadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 75/89. Director de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.