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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 715
EJECUTIVO CIVIL. EL DOCUMENTO EXHIBIDO DEBE TRAER APAREJADA EJECUCION AL MOMENTO DE SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 715
El objeto del juicio ejecutivo civil es hacer efectiva una obligación patrimonial previamente establecida mediante un título que trae aparejada ejecución y cualquier prueba o diligencia desahogada durante el juicio no puede perfeccionar al instrumento de ejecución que debe tener tal carácter desde su presentación con la demanda relativa, pues de lo contrario se desvirtuaría la esencia del juicio ejecutivo civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/89. Urbano Cruz Luna. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Emigdio Díaz López.