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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 715
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES PROPIEDAD DEL NUCLEO DE POBLACION. NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE SUS GRUPOS DE TRABAJO, NI DE LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 715
Estando demostrado que el legítimo propietario de los bienes embargados en el juicio del que derivan los actos reclamados es el núcleo de población al que pertenece el grupo de trabajadores y que fueron miembros de éste, quienes en lo individual ocurrieron al amparo, dicho embargo no lesiona de manera directa, real y objetiva, ningún derecho legalmente tutelado de los quejosos en lo personal, sino que, en todo caso, afecta el interés jurídico del núcleo agrario, motivo por el cual la demanda de garantías promovida por el grupo de trabajo resulta improcedente y debe desecharse, con base en lo dispuesto en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia civil 27/89. Primer Grupo de Trabajo del Ejido de Huacao, Municipio de Santana Maya, Michoacán. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.