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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 716
ENFERMEDAD PROFESIONAL, SU ACREDITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 716
Si la Junta para tener por probada la enfermedad profesional, se apoya en la prueba pericial médica ofrecida por la trabajadora, en el contrato colectivo, la revocación definitiva de su licencia de sobrecargo y en la resolución de invalidez del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, no cabe duda que está en lo correcto, y que lo sostenido por el organismo en el sentido de la no profesionalidad del menoscabo de la salud, esgrimiendo tan solo la cláusula 127 del consenso en cita, resulta insostenible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2075/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.