Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227734
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 717
FRAUDE ESPECIFICO ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 717
Si el inculpado, además de no acreditar en el sumario el carácter de dueño que dijo tener de los bienes que enajenó y uno de éstos, pertenecía en propiedad a un tercero, recibió del adquirente el precio pactado por las operaciones de compraventa, ello es suficiente para considerar dolosa su conducta y, por ende, configurado el delito de fraude específico, definido en la fracción II del artículo 325 del Código Penal del estado de Michoacán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/89. J. Guadalupe Vázquez Jacuinde. 15 de febrero de 1989.Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco