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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 718
FRAUDE ESPECIFICO POR EXPEDICION DE CHEQUES SIN FONDOS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 718
Aun cuando el inculpado no intervino directamente en la compraventa de la mercancía que un tercero liquidó con un cheque proveniente de una cuenta cancelada, el delito de fraude específico por el que se le acusó, lo cometió en el preciso momento en que, para lograr la entrega de material de dicha mercancía de parte de la ofendida, expidió a favor de ésta cheques personales en pago de ella, a sabiendas de que no podían ser cubiertos por el banco librado, atenta la carencia de fondos en cuenta respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/89. Angel Ríos Rodríguez. 29 de marzo de 1989. Unanimidad votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.