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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 718
FRAUDE ESPECIFICO POR EXPEDICION DE CHEQUES SIN FONDOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 718
Si de los autos que forman el sumario se desprende que los quejosos pactaron con el ofendido diversas operaciones de compraventa de mercancía al contado, la que obtuvieron en la fecha en que se tuvo por pagada con los cheques que obran en auto que sabían no iban a hacerse efectivos, ante la insuficiencia de fondos en su cuentas; es obvio qué a través de estos documentos y mediante engaño, se obtuvo un lucro indebido, con el consiguiente daño en el patrimonio del ofendido; y tales conductas de los quejosos, hacen probable su responsabilidad penal en el delito de fraude, tipificado y sancionado en los artículos 324 y 325 fracción III, del Código Penal del Estado de Michoacán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/88. Alfonso González Andrade y coagraviado. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.