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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 721
IMPROCEDENCIA, CUANDO EN ANTERIOR JUICIO DE GARANTIAS SE DEJO INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 721
Si en diverso juicio de garantías, con el que se ve simultáneamente el expediente en estudio, se concedió al quejoso el amparo y protección constitucional solicitados, dejando insubsistente el acto reclamado, y como consecuencia de ello, quedó éste sin efectos y es el mismo que se reclama en ambos procedimientos, es claro que sobreviene la causal de improcedencia que señala el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo y por tanto, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la ley en cita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9785/89. Industrias G. H., S. A. y coagraviados. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 6935/88. Juan Torres Colín. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.