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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 722
INCIDENTE NO ESPECIFICADO EN UN PROCESO PENAL, AMPARO CONTRA ACTOS EN. DEBE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 722
Si bien es cierto que el artículo 107 constitucional señala las reglas establecidas para la interposición del amparo, en su fracción XII establece una excepción a dichas reglas, siendo ésta cuando exista una reclamación por violación de garantías consignadas en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, las cuales consisten en: a) Las del artículo 16, en molestias al quejoso en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones y sin mandamiento escrito de autoridad competente, órdenes de aprehensión inconstitucionales, órdenes de cateo y visitas domiciliarias igualmente inconstitucionales; b) Las del artículo 19, en autos de formal prisión inconstitucionales, defectos del proceso en relación con el auto de formal prisión y mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, y c) Las del artículo 20, que se refieren a garantías procesales dentro del juicio de orden criminal, especificadas dentro de las distintas fracciones de la propia disposición; pero también es verdad que en ninguna de las hipótesis previstas en los anteriores preceptos constitucionales, se encuentra incluido el incidente no especificado, relativo al sobreseimiento de la causa penal, por lo que en tales circunstancias, resulta inexacto que dicho incidente sea de los que están exentos de cumplir con el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/89. Refugio Sandoval Monje. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.