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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 723
INSTIGACION O PROVOCACION AL DELITO ( CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 723
Conforme al artículo 171 del Código Penal del estado de Michoacán, para que se tipifique el ilícito de instigación o provocación a cometer un delito, se requiere que la incitación sea pública, es decir, de carácter general. De suerte que si la inculpada, en las ocasiones en que incitó a los menores hijos de la ofendida a que lastimaran a ésta, lo hizo en el interior del domicilio que todos ellos habitaban, no fue pública la provocación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/89. María Núñez Villaseñor o María Luisa Villegas Moreno. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.