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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 723
INTERES JURIDICO DE LA QUEJOSA EN CONFLICTO INTERNO EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 723
Como el titular del certificado agrario designó a la quejosa como su sucesora, carácter que le fue desconocido por la autoridad responsable, la Comisión Agraria Mixta del estado de Michoacán, mediante la resolución reclamada, es obvio que ésta sí lesiona de modo directo, real y objetivo, derechos legalmente tutelados en favor de la amparista, que es en lo que se traduce la afectación del interés jurídico de ésta, para la procedencia de la acción constitucional del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/88. Josefina Lagunas Linares. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.