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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227745
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 727

JURISPRUDENCIA. SU INVOCACION SIN QUE SE IDENTIFIQUE, LA HACE INATENDIBLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 727

Precedentes

Amparo directo 3125/89. Secretario de Educación Pública. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González .
Registro digital (IUS): 227745