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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 727
JURISPRUDENCIA. SU INVOCACION SIN QUE SE IDENTIFIQUE, LA HACE INATENDIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 727
No es suficiente que el quejoso exprese que el criterio sustentado por la Sala responsable esté en contradicción con la jurisprudencia, pues es menester que proporcione los datos necesarios para su identificación, como son el número asignado, el órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y texto, en acatamiento al artículo 196 de la Ley de Amparo, por lo que si no se cumple con esta disposición legal, la afirmación por sí sola es inatendible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3125/89. Secretario de Educación Pública. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González .