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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 729
LEGITIMACION DEL PEQUEÑO PROPIETARIO. APLICACION DE LA JURISPRUDENCIA 96 DE LA SEGUNDA SALA, APENDICE 1917-1985.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 729
Si una resolución presidencial mandó expresamente respetar, en favor del afectado, la superficie que legalmente constituye la pequeña propiedad, sin precisarla, y en los trabajos de ejecución de esa resolución el comisionado correspondiente hizo la localización de tal pequeña propiedad, como éstos son supuestos que no encuadran precisamente en la jurisprudencia susodicha, puesto que ésta trata el caso en que se invoca el tácito reconocimiento de inafectabilidad por no haberse incluido tierras que se encuentran dentro del radio de afectación, resulta incorrecto que se niegue legitimación, para acudir al juicio de amparo al titular de aquella pequeña propiedad, con la sola invocación de la repetida jurisprudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/88. Enrique Palomar y Martínez Negrete y otro. 30 de mayo de 1989. Mayoría de votos de: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.