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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 729
LEGITIMA DEFENSA. CUANDO NO HA CESADO LA AGRESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 729
No es el número de atacantes el que determina la operancia o no de la legítima defensa, sino el peligro que implica para la integridad personal de la víctima la agresión de que la hacen objeto; así, si el ataque lo iniciaron varios sujetos aun cuando la mayoría cesen en el, basta que uno solo lo continúe y que subsista el peligro para la integridad corporal, para que la repulsa ejercitada por el ofendido participe de la excusa absolutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/89. Ramiro Valencia Valencia. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.