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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 732
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. DESECHAMIENTO DE RECURSO. DEBE HACERSE VALER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTES DE EJERCITAR ACCION DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 732
A través del recurso administrativo, el recurrente, en ejercicio de su potestad impugnativa busca la modificación o nulificación del acto que lo agravia; y es obvio que si se desecha el recurso interpuesto, tal desechamiento pone fin a la instancia de impugnación y deja firme la resolución recurrida. En tal virtud, cabe destacar, que si en el supuesto de que el recurso hubiera sido admitido y la resolución declarase infundada la impugnación, procedería, el juicio contencioso administrativo en los términos del artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y se suspendería la ejecución con menores requisitos que los exigidos por la Ley de Amparo acorde a lo previsto en los numerales 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación, por lo que es evidente que tal juicio procede también, contra el acuerdo definitivo que desechó el recurso y dejó firme la multa impuesta; y, por tanto, al no hacerlo valer el quejoso, no cumplió con el principio de definitividad que constituye un principio fundamental del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/89. Accesorios de Riego, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.