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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 733
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. REVOCACION DE LA, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 733
Conforme a los artículos 20, fracción I y 484, del Código de Procedimientos Penales del estado de Michoacán, procede conceder la libertad provisional bajo caución, cuando el término medio aritmético de la pena corporal que corresponde al delito imputado, no exceda de cinco años de prisión. Luego, si por virtud del valor intrínseco que en el caso fue asignado a los objetos robados, el beneficio económico que obtuvo el inculpado y el daño patrimonial que sufrió la ofendida, la sanción corporal imponible en sentencia definitiva rebasa el límite permitido para la concesión de la libertad provisional bajo fianza la autoridad responsable, al revocar la que en primera instancia le fue otorgada al quejoso, no violó garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/89. Jorge Carlos Juárez Díaz. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.