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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 735
MANDATO, OMISION QUE PROVOCA LA NULIDAD DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 735
Cuando en la escritura en que se asienta un mandato, el notario ante quien se confiere omite expresar si conoce al otorgante, en su caso, que lo identificó por medio de algún documento o a través de testigos, debe considerarse que ese poder es nulo, puesto que el numeral 37 de la Ley del Notariado de Jalisco, prohíbe categóricamente a los notarios actuar si no conocen a alguna de las partes o no tienen bases para identificarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 925/88. Roberto Andrew Jensen. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.