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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 737
NOTIFICACION DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, IRREGULARIDAD EN LA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 737
Cualquier irregularidad en la notificación por lista de una sentencia de segundo grado debe impugnarse en primer lugar al través del incidente relativo y, en su caso, dentro del juicio de amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto posterior de la ejecutoria que resuelve la apelación y, por ende, no encuadra dentro de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/89. Roberto Martínez Sosa. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.