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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227753
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 738

NULIDAD DE ASAMBLEA, HIPOTESIS EN LA QUE EL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO TIENE LEGITIMACION PARA PROMOVER LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 738

Precedentes

Amparo en revisión 88/88. Comité Particular Ejecutivo del poblado Ruiz Cortines y anexos, antes Benito Juárez, municipio de Tomatlán, Jalisco. 28 de febrero de 1989. Mayoría de votos de: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre. Disidente: Rogelio Camarena Cortés; formuló el engrose correspondiente el primero de ellos.
Registro digital (IUS): 227753