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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 739
NULIDAD, JUICIO DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 739
En términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, la carga de la prueba se actualiza cuando la negativa de la actora incide sobre hechos; empero, cuando la misma se relaciona a una cuestión de derecho, como es indiscutiblemente la competencia de una autoridad, es evidente que no opera tal principio procesal, habida cuenta que el derecho no se encuentra sujeto a prueba, sino solamente los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/89. Asesorías y Servicios Técnicos, S.A. de C.V. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.