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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227755
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 740

NULIDAD, RESOLUCION EN EL RECURSO DE RECLAMACION QUE CONFIRMA EL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 740

Precedentes

Amparo en revisión 163/88. "Pillar Collignon Mexicana", S.A. 21 de febrero de 1989. Mayoría de votos de: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Registro digital (IUS): 227755