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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 740
NULIDAD, RESOLUCION EN EL RECURSO DE RECLAMACION QUE CONFIRMA EL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 740
De conformidad con lo previsto por los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, la resolución del Tribunal Fiscal de la Federación que, al resolver un recurso de reclamación, confirma el auto que tuvo por no interpuesta una demanda de nulidad, es reclamable en la vía de amparo directo, porque si bien en estricto sentido no puso fin al juicio, en tanto que ni siquiera lo hubo, lo cierto es que de cualquier manera da por concluida la instancia de nulidad y, además, para estudiar su constitucionalidad no es necesario mayor probanza que el expediente en que se pronunció.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/88. "Pillar Collignon Mexicana", S.A. 21 de febrero de 1989. Mayoría de votos de: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez.