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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 741
OFENDIDO, FALTA DE INTERES JURIDICO DEL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO AL INCULPADO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 741
Si en un juicio de amparo indirecto se concede la protección constitucional contra un auto de formal prisión, el ofendido por el delito carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión, por lo que éste debe desecharse .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/89. Fidel Ruiz Ruiz y coagraviados. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Leonel Vega Reyes.