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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 40/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 742
ORDENES DE VISITA. NO ES NECESARIO QUE ESPECIFIQUEN LOS NOMBRES DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE VAYAN A VERIFICAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 742
Las órdenes de visita emitidas por las autoridades administrativas, en las que sólo se señala que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, principales o accesorias por impuestos o derechos federales a los que está sujeto el contribuyente, sí satisfacen los requisitos del artículo 16 constitucional, toda vez que este precepto dispone que las autoridades administrativas podrán practicar visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos y los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, que se refieren a los requisitos que deben reunir las órdenes de visitas, no exigen la individualización de los impuestos, derechos u obligaciones cuyo cumplimiento se pretenda verificar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/88. Ladrillera Rey-Tams, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Amparo directo 648/88. Industrias Ofisa, S.A. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 40/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."