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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 745
PATRON. DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 745
En términos de los artículos 804 y 784, de la Ley Federal del Trabajo, Ferrocarriles Nacionales de México, debe anexar al juicio la nómina del personal, el contrato individual de trabajo, controles de asistencia, duración de la jornada, el pago de días de descanso, entre otros, los cuales, influyen en el monto de las condenas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 12135/88. Juan Torres Muñoz. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.