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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 745
PENA INFERIOR A LA PEDIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 745
La circunstancia de que el término medio aritmético de la sanción aplicada a los quejosos sea menor que aquella que el fiscal de la causa pidió les fuera impuesta, en modo alguno implica una substitución del Ministerio Público violatoria de garantías, porque ésta sólo se actualiza cuando el juzgador impone una sanción superior a la solicitada por el representante social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/89. José y Rubén Lucas Velasco. 1 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.