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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 746
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 746
Cuando el actuario asienta razón en el sentido de que le fue imposible notificar personalmente al perito tercero en discordia su designación, debido a que no se encuentra en el lugar en que se sigue el juicio, el juez que conoce de éste en aras de una pronta y expedita justicia, puede revocar el nombramiento otorgado y señalar a otra persona que desempeñe el cargo, toda vez que el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, lo faculta para conferir ese tipo de nombramientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/86. Felipe Duarte Escobar. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.